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Ley de Acceso a la información Pública

DECRETO NO. 57.2008

ARTICULO 1. Objeto de la Ley

  1. Garantizar a toda persona interesada, sin discriminación alguna, el derecho a solicitar y a tener acceso a la información pública en posesión de las autoridades y sujetos obligados por la presente ley;
  2. Garantizar a toda persona individual el derecho a conocer y proteger los datos personales de lo que de ella conste en archivos estatales, así como de las actualizaciones de los mismos;
  3. Garantizar la transparencia de la administración pública y de los sujetos obligados y el derecho de toda persona a tener acceso libre a la información pública;
  4. Establecer como obligatorio el principio de máxima publicidad y transparencia en la administración pública y para los sujetos obligados en la presente ley;
  5. Establecer, a manera de excepción y de manera limitativa, los supuestos en que se restrinja el acceso a la información pública;
  6. Favorecer por el Estado la rendición de cuentas a los gobernados, de manera que puedan auditar el desempeño de la administración pública;
  7. Garantizar que toda persona tenga acceso a los actos de la administración pública.

LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

La Ley de Acceso a la Información Pública tiene como objeto garantizar a toda persona interesada, sin discriminación alguna, el derecho a solicitar y a tener acceso a la información pública en posesión de las autoridades y sujetos obligados, así como garantizar la transparencia de la administración pública.

La Federación Nacional de Judo de Guatemala, cumple a cabalidad con lo tipificado en la Ley de Acceso a la Información Pública, permitiendo que cualquier persona interesada en el judo guatemalteco pueda verificar que la federación esté siendo administrada de una manera legítima, justa, transparente y orientada a resultados.

Información Pública de Oficio

Es una sección dedicada a brindar información relevante y transparente sobre la organización y sus actividades tales como los estatutos y reglamentos de la Federación, los miembros del consejo directivo, informes financieros, calendarios de eventos y competiciones, así como cualquier otra información relevante para los miembros y el público en general

Ley Orgánica del Presupuesto

En el contexto del sitio web de la Federación Nacional de Judo de Guatemala, esta ley implica la obligación de proporcionar información sobre el presupuesto de la organización, incluyendo ingresos, gastos, proyectos y programas financieros, así como cualquier otra información relevante relacionada con el manejo financiero de la Federación.

Transparencia Presupuestaria

En esta sección es dedicada a brindar el informe cuatrimestral permite a los miembros y al público en general conocer cómo se están utilizando los recursos económicos y contribuye a la toma de decisiones y la mejora continua en la gestión de los mismos.

Horarios de entrenamiento

LUNES A VIERNES

ENTRENADOR CESAR ATZ

14:00 – 15:00 hrs. CATEGORÍA INFANTIL 

17:30 – 19:00 hrs. CATEGORÍA JUVENIL

ENTRENADOR JÓSE RAMOS

19:30 – 21:00 hrs. CATEGORÍA MAYOR

Sábado

ENTRENADOR CESAR ATZ

10:30 – 12:30 hrs. CATEGORÍAS COMBINADAS

ENTRENADOR JÓSE RAMOS

14:00 – 16:00. hrs. CATEGORÍAS COMBINADAS

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Conoce a las Líneas de atletas

Estos son los orgullosos representantes guatemaltecos de nuestras líneas de atletas en la Federación Nacional Deportiva de Judo de Guatemala, conócelos aquí.

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